Dentro de las marchas cicloturistas, las hay legales e ilegales, las legales, son aquellas que se organizan, siguiendo lo que dice el Anexo II, del Código de Circulación, y sobre todo, que los seguros cumplan con los mínimos que exige la Ley, no hace falta, que la marcha tenga que ser federada para ser legal, cualquiera puede organizar una marcha cicloturista, siempre y cuando, pida los permisos reglamentarios, tenga los seguros que exige la Ley y cumpla los requisitos que nos pone el citado Anexo II del Código de Circulación, y esto es tanto para marchas en carretera, como de BTT, afecta a todo aquello que se organiza en espacios públicos al aire libre, aunque a muchos les confunda un texto del famoso Anexo II, y que pone en su Artículo 1, punto 3, Documentación, apartado a, permiso de organización, expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva. Evidentemente, lo que quiere decir este punto, es que cuando la marcha o competición es federada, o la organiza un club federado, tiene que dar permiso la federación correspondiente para celebrar esa prueba, si no es federada, y cumples con la normativa vigente, estás dentro de la Ley, y puedes organizar una marcha perfectamente, (siempre y cuando, las autoridades pertinentes la autoricen, que son el Principado y Tráfico, y dependiendo de lo que organices, solo llegaría con el propio ayuntamiento). Luego ya tenemos, lo que serían las marchas ILEGALES, que son aquellas, que no cumplen con la normativa vigente, (anexo II), por ejemplo, que no tienen seguro, que si tienen seguro, no se ciñe a las cantidades mínimas que te exige la Ley, y por supuesto, tienen que tener un seguro de responsabilidad civil y otro de accidente deportivo, si falta alguno de los dos, ya no es legal, tener todos los permisos al día, y por supuesto, que no nos vengan con milongas, sobre la licencia federativa, ésta no cubre, en marchas ciclistas que no estén autorizadas por la federación de turno.
Esto "Ley Del Deporte 10/1990, Resolución de 26 de julio de 2010", son la publicación en el BOE de los estatutos de la federación. Las marchas se rigen por lo siguiente, "REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo." SECCIÓN 2.a MARCHAS CICLISTAS Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta normativa tiene por objeto establecer una regulación de las marchas ciclistas organizadas, concebidas como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales. 2. Se entenderá por marchas ciclistas organizadas aquellas actividades de más de 50 ciclistas. Artículo 16. Marchas ciclistas organizadas. Las normas establecidas en esta sección sólo regulan con carácter vinculante las marchas ciclistas organizadas. Artículo 17. Requisitos de las marchas ciclistas organizadas. Las marchas ciclistas organizadas deberán cumplimentar los requisitos administrativos indicados en el artículo 2 de la sección 1.a de este anexo. Artículo 18. Comunicación a las autoridades competentes. La organización estará obligada a comunicar la celebración de la marcha ciclista a los ayuntamientos de las localidades por los que aquélla discurra. Artículo 19. Control de las marchas ciclistas. El control y orden de la marcha, tanto en lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, estará encomendado a los agentes de la autoridad o personal de la organización habilitado. Las órdenes o instrucciones emanadas de dicho personal durante el desarrollo de la actividad, que actuarán siguiendo las directrices de los agentes, tendrán la misma consideración que la de dichos agentes, al actuar como auxiliar de éstos. Artículo 20. Obligaciones de los participantes. Todos los participantes de una actividad ciclista organizada, con las excepciones previstas en este reglamento, podrán circular y agruparse libremente, siempre por su carril, excepto que por seguridad el responsable de la prueba o la autoridad competente puntualmente indique otro criterio durante el desarrollo de la marcha. En general, los participantes deberán cumplir la normativa de circulación, especialmente cuando marchen desagrupados de los demás. Artículo 21. Vehículos piloto de apoyo. La organización dispondrá de vehículos piloto de apoyo suficiente, banderines y medios adecuados para la señalización del recorrido, tanto por lo que respecta a los participantes como al resto de usuarios de la vía, así como de los servicios necesarios para retirar la señalización al término de la actividad, y desperdicios que ocasionen los avituallamientos, dejando la carretera y sus alrededores en el mismo estado que antes de su celebración. Artículo 22. Señalización de itinerarios. Los itinerarios deben señalizarse en los lugares peligrosos, incluso con la presencia de personal de la organización habilitado y con instrucciones precisas del responsable de la organización. Las señalizaciones deberán ser retiradas o borradas una vez que pase el último participante y nunca serán colocadas de manera que provoquen confusión para la circulación rodada ajena a la actividad ciclista. Cuando las indicaciones se hagan sobre la calzada, se deberán utilizar materiales que se borren después de pocas horas. Artículo 23. Condiciones de la circulación. 1. Todas las pruebas irán precedidas por un agente de la autoridad con una bandera roja y finalizadas por otro con una bandera verde, las cuales acotarán para los participantes y el resto de usuarios de la vía el inicio y el fin del espacio ocupado para la prueba. Entre una y otra el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad irá provisto de una bandera de color amarillo en indicación de precaución. 2. Sin perjuicio de ello, la organización incorporará vehículos piloto de protección que estarán dotados de carteles que anuncien el comienzo y el final de la prueba, y deberán, en su caso, situar el coche de apertura y cierre de la prueba comomínimo 200 metros por delante y por detrás del primer participante y del último, respectivamente. 3. Las características de los vehículos piloto a los que se hace referencia en el apartado anterior serán las siguientes: a) Vehículos de apertura: Portador de cartel con la inscripción «Atención: marcha ciclista», sin que en ningún caso exceda la anchura del vehículo. Bandera roja. Rotativo de señalización de color naranja. Luces de avería y de cruce encendidas. b) Vehículo de cierre: Portador de cartel con la inscripción «Fin marcha ciclista», sin que en ningún caso exceda la anchura del vehículo. Bandera verde. Rotativo de señalización de color naranja. Luces de avería y de cruce encendidas. Artículo 24. Servicios sanitarios. 1. La organización dispondrá durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario en la medida que se estime necesario. ciclistas, se contará con un mínimo de dos médicos, dos socorristas y dos ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes. Artículo 25. Comportamiento de los participantes. Los agentes de la autoridad y el personal auxiliar habilitado podrán impedir su continuidad en la actividad a aquellas personas que con sus acciones constituyan un peligro para el resto de los participantes o usuarios de las vías. Artículo 26. Requisitos de los responsables de la marcha. El director ejecutivo y el responsable de seguridad vial de la prueba deportiva deberán ser mayores de edad. Este último deberá conocer las normas de circulación, para lo cual deberá poseer permiso de conducción en vigencia. El responsable de seguridad vial deberá indicar de modo preciso a cada uno de los miembros del personal auxiliar habilitado la función que deban desempeñar, de acuerdo con el reglamento particular aprobado por la autoridad gubernativa competente. Artículo 27. Personal auxiliar. El personal auxiliar para el mantenimiento del orden y control de la actividad deberá ser en número razonable, en función de las características de la actividad, dependerá del responsable de seguridad vial y deberá tener, como mínimo, las siguientes características: a) Ser mayor de 18 años y poseer permiso de conducción. b) Disponer por escrito de las instrucciones precisas dadas por el responsable de seguridad vial de la prueba y que habrán sido explicadas previamente por éste o por los agentes de la autoridad que den cobertura a la prueba. c) Estar debidamente identificado con petos y ropa visible. Disponer de un sistema de comunicación eficaz que permita al responsable de seguridad vial entrar en contacto con el personal habilitado durante la celebración de la prueba. d) Disponer de material de señalización adecuado, integrado, como mínimo, por conos y banderas verde, amarilla y/o roja, para indicar a los usuarios si la ruta está o no libre, o una situación de peligrosidad. e) Deberá desplazarse de un punto a otro del recorrido para el ejercicio de sus funciones. Artículo 28. Obligaciones de los participantes. Todos los participantes de la marcha deben estar amparados por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros y por un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna. Artículo 29. Prohibiciones. Como norma general, está prohibido el seguimiento de coches de los participantes. Sólo los vehículos autorizado expresamente y con la autorización situada en lugar visible pueden circular detrás de los grupos de ciclistas. Artículo 30. Desarrollo de las marchas. Las marchas se desarrollarán con el tráfico abierto, sin perjuicio de que en ciertas circunstancias o momentos pueda considerarse la opción de cerrar al tráfico determinadas zonas mientras dura el paso de los ciclistas. Artículo 31. Formación y habilitación del personal auxiliar. Por los Ministerios del Interior y de Educación, Cultura y Deporte se fijarán las condiciones, formación y habilitación del personal auxiliar de los agentes de la autoridad que pueda actuar en competiciones deportivas en carretera y marchas ciclistas Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de autorización. La tramitación para solicitar la autorización de las pruebas deportivas por parte de la autoridad gubernativa correspondiente será la siguiente: 1. Competencias. La competencia para expedir la autorización para celebrar una prueba deportiva corresponderá: a) Al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, cuando el recorrido de la prueba se desarrolle por vías de más de una comunidad autónoma. b) A la comunidad autónoma correspondiente y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuando la prueba se desarrolle íntegramente por vías situadas dentro de su ámbito territorial. c) Al ayuntamiento, cuando la prueba se desarrolle íntegramente dentro del casco urbano, con exclusión de las travesías. Como veis la áutorización de la federación no aparece por ningun sitio, eso si, estoy seguro que casi el 100% de todas las marchas tanto federadas como no son "ilegales", ya que los requisitos que se piden son exagerados.
Yo pense que era un tema zanjado ......pero quiero deciros que el "señor" RUTOTECA ya me mando dos privados en tono amenazantes, asi nos luce el pelo. menudo personaje.......... y por lo que leo aqui, no soy la unica persona a la cual le manda los privados. en cuanto a lo del coche de la federacion en la marmotte (marcha cicloturista francesa) decir que era en el 2010. y lo llevaba un alto cargo de la federacion, y no creo que fuera para hacer trabajos pa la federacion.
no lo queria poner, pero, me parece interesante que lo sepais. Quiero deciros que este personaje (rutoteca) colgo en mi muro de facebook acusaciones sobre mi vida personal y laboral. cosas que ademas son mentira. En este tema miente tambien. Y siento tener que hablar de esto en el post de esta gran marcha (aunque alguno la tilde de pirata), pero no me queda otro remedio, porque las contestaciones de este "señor" son a raiz de haberle criticado, por haber llamado a esta marcha "pirata".
Pues al final, retomo este hilo para indicar que tanto rollo con el supuesto seguro contratado por la organización, a una persona que tuvo una caída, le pasan ahora una factura de 60 en gastos, que el club dice que el seguro es del Ayuntamiento y este dice que el seguro no se hace cargo, que ya hay otros 2 o 3 casos iguales, todo por llevar a esas personas a ser atendidas por los diferentes medios que había aquel día. Aquí todo el mundo se limpia las manos y aquí si te he visto no me acuerdo.
Hola buenas tardes. Yo sufri una caida tambien en la ruta de Piloña, ya me han pasado la factura de la seguridad social y la del centro medico, (unos 300 €. Hablo con la federación y me dicen que es una marcha "ilegal", que se tiene que hacer cargo el seguro de la carrera. Entonces hablo con los organizadores de la misma y me comunican que el seguro que se tiene que hacer cargo es el del Ayuntamiento de Piloña. Voi al ayuntamiento y en un principio no me ponen ningun problema, que haga la reclamación y el seguro se hara cargo..... pasan los dias y no recibo contestación ninguna. Me vuelvo a poner en contacto con el seguro y el ayuntamiento, solamente me dan largas..... Hasta hoy que me comunican (tras mucho insistir), que no tengo derecho a nada. Ante esto, decido ir a hablar con la Sra. Alcaldesa. Tampoco me da ninguna solucion, la respuesta que me da, es que si el seguro dice que no se hace cargo esque no tengo derecho a nada. Quien paga los servicios medicos ???? para que pagamos un seguro a una federación, una inscripcion a una marcha para pagar un supuesto seguro que nos deberia cubrir como minimo los gastos medicos ??? A quien denunciamos, no es de recibo que participemos en marchas que tienen un "seguro que cubre los gastos medicos" obligatorio. y que al final se lave todo el mundo las manos. Me gustaria saber que tal les fue a los que tambien sufrieron una caida, ya que la mia fue de las menos graves. Quero mas no pensar en los que sufrieron una caida grave los problemas que tendran........
Estoy seguro de que otra vez, me caerá un chorreo del copón por dar mi opinión y hacerlo diciendo cosas que si bien son así, a muchos no os gusta leerlas. Vuelo a deciros lo mismo, cuando acudais a una carrera o una marcha cicloturista, cuidaos de que todo esté en regla. Una prueba que esté respaldada por una Federación (al menos al asturiana de ciclismo) es garantía de que cumple con la legislación, de que tiene todos los papeles en regla y de que no debería de haber problemas de este tipo. Y que conste que no estoy vendiendo Federación, Dios me libre, estoy dando una vez más ,lo que creo que es un buen consejo, por mucho que pese a alguno por aquí. Un saludo